Rancho Izamaru
Victimas del narcocrematorio enlistan violaciones de la Fiscalia del Estado a derechos humanos de las victimas
Victimas del narcocrematorio expresaron su postura ante la violacion a derechos humanos de la Fiscalia del Estado.
1. Derecho al acceso a la justicia • La negativa a permitir que las familias interpongan denuncias constituye una violación al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza el derecho a acudir ante tribunales y autoridades competentes.
2. Derecho a la verdad y al duelo digno • La falta de entrega de cuerpos y el ocultamiento de información vulneran el derecho de las familias a conocer la verdad sobre el destino de sus seres queridos, reconocido en la jurisprudencia mexicana en casos de desaparición y trato indigno.
3. Derecho al reconocimiento como víctimas • Al no reconocer a las familias como víctimas, se transgrede la Ley General de Víctimas, que establece el derecho a ser reconocidos, recibir acompañamiento y acceder a medidas de reparación integral.
4. Derecho a la dignidad humana •
La manipulación indebida de restos humanos y la falta de acompañamiento psicológico y social vulneran el artículo 1 constitucional, que protege la dignidad y los derechos fundamentales. Derechos internacionales vulnerados 1. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) • Violación al artículo 8 (garantías judiciales) y artículo 25 (protección judicial), al impedir el acceso a la justicia. • Violación al artículo 5 (integridad personal), al generar sufrimiento y revictimización de las familias. 2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos •
Transgresión del artículo 7, que prohíbe tratos crueles, inhumanos o degradantes, aplicable al trato indigno hacia los restos y la revictimización de los familiares. 3. Principios de Naciones Unidas sobre la protección y promoción de los derechos humanos en la lucha contra la impunidad • Se vulnera el derecho a la verdad y a la memoria, al obstaculizar la recuperación de cuerpos y negar información a las familias. Acciones de la Fiscalía Zona Norte • Negación de denuncias: obstaculiza el acceso a la justicia. • Falta de acompañamiento institucional: incumple obligaciones de atención integral a víctimas. •
Revictimización: al no reconocer a las familias como víctimas, se les niega reparación y apoyo. • Omisión en la recuperación de cuerpos: incumple el deber de investigar y garantizar el derecho a la verdad. Conclusión El caso del crematorio Plenitud refleja una grave vulneración de derechos humanos, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Las familias afectadas han sido privadas de justicia, verdad, reconocimiento y acompañamiento, lo que constituye una forma de revictimización institucional. Legal y éticamente, corresponde exigir que la Fiscalía cumpla con sus obligaciones de investigación, reconocimiento de víctimas y reparación integral, conforme a la Constitución, la Ley General de Víctimas y los tratados internacionales suscritos por México.
Colectivo Justicia para Nuestros Deudos Vocera: Dora Elena Delgado Barraza. Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Contacto: 656 857 5210

